El DOE finaliza los requisitos para la mayoría de las bombillas del mercado

2022-08-26 08:31:15 By : Ms. Cherry W

Qué sucedió: el DOE finalizó las reglas para aplicar el estándar de eficiencia de "retroceso" de 45 lúmenes por vatio a las lámparas de servicio general e incluir cinco categorías de lámparas incandescentes especiales, lámparas reflectoras incandescentes y una variedad de lámparas decorativas bajo la definición de "lámparas de servicio general". .”Estas reglas prohíben efectivamente la fabricación, distribución y venta de la mayoría de las lámparas halógenas e incandescentes en los Estados Unidos.Quién se ve afectado: fabricantes, importadores, distribuidores y minoristas de lámparas de servicio general.Qué deberían considerar hacer en respuesta: evaluar las líneas de productos, las cadenas de suministro y los inventarios para garantizar el cumplimiento de los nuevos estándares GSL.Se permitirá la importación de lámparas que no cumplan con los requisitos hasta enero de 2023 y su venta minorista hasta julio de 2023.El Departamento de Energía de EE. UU. (DOE) ha finalizado nuevos requisitos de eficiencia más estrictos para la mayoría de las bombillas del mercado.En agosto de 2021, el DOE propuso restablecer las definiciones revisadas de la administración de Obama de lámpara de servicio general (GSL), lámpara incandescente de servicio general (GSIL) y otras definiciones complementarias que imponían estándares federales de eficiencia en una amplia gama de lámparas.En diciembre de 2021, el DOE propuso aplicar un estándar más estricto de 45 lúmenes por vatio (lm/W) a todas estas lámparas, un cambio con importantes implicaciones para los fabricantes, distribuidores y minoristas de lámparas en los Estados Unidos.Estas reglas ahora son definitivas y entrarán en vigencia, respectivamente, 60 y 75 días después de su publicación en el Registro Federal.Sin embargo, la aplicación total no comenzará hasta enero de 2023 (fabricación e importación) y julio de 2023 (venta minorista y distribución).Con la Ley de Seguridad e Independencia Energética de 2007 (EISA), el Congreso ordenó al DOE que iniciara procedimientos de reglamentación para determinar si los estándares de eficiencia para GSL deben modificarse para que sean "más estrictos" que los que se aplican actualmente a las lámparas fluorescentes y las lámparas reflectoras incandescentes y si las exenciones existentes para “ciertas lámparas incandescentes deben mantenerse o descontinuarse”.La EISA buscó incitar al DOE a moverse rápidamente para establecer estándares de eficiencia GSL/GSIL.En primer lugar, el Congreso dispuso que si el DOE “determina que las normas vigentes para las lámparas incandescentes de servicio general deben modificarse, el Secretario publicará una regla final a más tardar el” 1 de enero de 2017. En segundo lugar, el Congreso incluyó una medida de “respaldo”: si el Secretario de Energía "no completa una reglamentación" como se indica, "el Secretario prohibirá la venta de cualquier lámpara de servicio general que no cumpla con un estándar mínimo de eficacia de 45 lúmenes por vatio", a partir del 1 de enero de 2020. El 45- En general, se entiende que el estándar de lúmenes es inalcanzable para muchas lámparas incandescentes y, por lo tanto, aceleraría una transición en curso a las lámparas LED.El estándar de respaldo también es inusual en la medida en que se aplicaría como una prohibición de venta, mientras que la mayoría de los demás estándares de electrodomésticos y equipos impuestos por el DOE se aplican a la importación y fabricación, en lugar de la venta.Como resultado, el respaldo no solo afecta a los fabricantes de lámparas, sino también a los minoristas que comercializan dichas lámparas.En septiembre de 2019, la Administración Trump rescindió las definiciones revisadas de lámparas de la Administración Obama y concluyó que el respaldo no entraría en vigencia en enero siguiente porque el DOE no había "determinado" que las definiciones enmendadas eran necesarias.Tras las oportunidades de comentarios públicos, la Administración Biden propuso restablecer las definiciones del DOE de Obama en agosto de 2021 y, en diciembre de 2021, propuso aplicar el estándar de respaldo de 45 lm/W a todos los GSL/GSIL regulados por el gobierno federal porque el DOE “no completó un proceso de elaboración de reglas”. ” bajo la EISA.Según las reglas recién finalizadas, las "lámparas de servicio general" incluirán no solo las bombillas tipo A en forma de pera, sino también cinco categorías de lámparas incandescentes especiales (lámparas de servicio rudo, lámparas resistentes a roturas, lámparas incandescentes de 3 vías, lámparas incandescentes de alto lumen). y lámparas de servicio de vibración), lámparas reflectoras incandescentes y una variedad de lámparas decorativas (en forma de T, B, BA, CA, F, G16-1/2, G25, G30, S, M-14 de 40 W o menos , y lámparas de pie de candelabro).Todas estas lámparas deberán cumplir con los 45 lm/W.Aproximadamente el 30 por ciento de las bombillas vendidas en los Estados Unidos en 2020 eran lámparas incandescentes o halógenas incandescentes.Casi todas estas lámparas no cumplirían con el estándar de respaldo legal de 45 lm/W.Debido a que la mayoría de las lámparas LED pueden cumplir con el estándar de 45 lm/W, se espera que las acciones del DOE aceleren la transición a las LED.Las reglas finales del DOE también eluden una disputa en curso entre el Departamento y varios estados que habían adoptado el estándar de respaldo cuando el DOE se negó a hacerlo.El DOE ha afirmado anteriormente que dichas normas estatales fueron reemplazadas por el gobierno federal y reafirma que, según la EPCA, la norma federal tiene prioridad sobre las normas estatales "para los productos que son objeto de [estas] regla[s] final[es]".Sin embargo, el DOE señala que los estados pueden solicitar al DOE una exención de dicha preferencia según lo permitido por la EPCA.El estándar de 45 lm/W se implementará en fases, como se establece en una nueva política de cumplimiento.DOE tiene la intención de hacer cumplir gradualmente nuevas reglas contra los fabricantes e importadores de lámparas.A partir de la fecha de entrada en vigencia de la regla de respaldo (75 días desde su publicación en el Registro Federal) hasta agosto de 2022, el DOE tiene la intención de tener un período de clemencia de cumplimiento para tener en cuenta los plazos de transición (sin embargo, el Departamento señala que aún puede hacer cumplir las reglas durante este período contra “infracciones graves, infracciones repetidas o según lo dicten las circunstancias”).El DOE planea emitir avisos de advertencia a los fabricantes e importadores a partir de septiembre de 2022, para buscar sanciones reducidas a partir de noviembre de 2022 y comenzar la aplicación total en enero de 2023.El DOE también tiene la intención de hacer cumplir gradualmente las nuevas reglas contra los distribuidores y minoristas de lámparas, y hacerlo con varios meses de retraso después de la aplicación por parte del fabricante para permitir la transición de los inventarios existentes.El DOE planea emitir avisos de advertencia a los distribuidores y minoristas a partir de enero de 2023, para buscar sanciones reducidas a partir de marzo de 2023 y comenzar la aplicación total en julio de 2023. El DOE señala que “los minoristas muy pequeños deben comunicarse con el DOE para obtener flexibilidades adicionales con respecto a su inventario. ”El DOE organizará un seminario web sobre la política de aplicación de lámparas de servicio general el miércoles 4 de mayo de 2022, de 2:00 p. m. a 3:30 p. m.Aquellos interesados ​​en unirse deben enviar un correo electrónico a [email protected] para solicitar un enlace.Daniel Eisenberg representa a clientes en litigios y arbitrajes ambientales civiles complejos y asesora a un grupo diverso de fabricantes sobre el cumplimiento de la eficiencia energética, las adquisiciones ecológicas y otras reglamentaciones de administración de productos.La experiencia del Sr. Eisenberg incluye todos los aspectos del descubrimiento electrónico, el trabajo de expertos y la preparación de juicios para una serie de casos de responsabilidad por productos defectuosos y agravios tóxicos relacionados con la supuesta contaminación de aguas subterráneas con un aditivo de gasolina.También representa a empresas individuales y municipios en...Aaron aplica sus décadas de experiencia con la ley regulatoria de desechos peligrosos para ayudar a los clientes a cumplir con las reglas, ayudar a moldear las reglas y defenderse de las acusaciones de incumplimiento.Tiene un título avanzado en química, tiene una amplia formación en economía y fue consultor de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos.Su experiencia única y multidisciplinaria (derecho, ciencia, economía y gobierno) informa casi todos los aspectos de su trabajo y lo convierte en un puente valioso entre abogados, ingenieros, gerentes comerciales, consultores y reguladores.Jack litiga y practica el derecho ambiental regulatorio con un enfoque en cuestiones de aguas subterráneas y las industrias de agricultura, alimentos y fabricación de productos químicos.Su experiencia representativa incluye trabajo en responsabilidad por productos y litigios por daños ambientales, así como asesoramiento regulatorio para productos regulados por la Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (FIFRA) y la Ley de Control de Sustancias Tóxicas (TSCA).También está familiarizado con los problemas de gestión pesquera, en particular con respecto a la conservación de especies en peligro de extinción, y la evolución de las regulaciones de EE. UU. de...Usted es responsable de leer, comprender y aceptar los Términos de uso y la Política de privacidad de National Law Review (NLR) y National Law Forum LLC antes de utilizar el sitio web de National Law Review.National Law Review es una base de datos de artículos legales y comerciales de uso gratuito y sin acceso.El contenido y los enlaces en www.NatLawReview.com están destinados únicamente a fines de información general.Cualquier análisis legal, actualizaciones legislativas u otro contenido y enlaces no deben interpretarse como asesoramiento legal o profesional ni un sustituto de dicho asesoramiento.No se forma ninguna relación de abogado-cliente o de confidencialidad mediante la transmisión de información entre usted y el sitio web de National Law Review o cualquiera de los bufetes de abogados, abogados u otros profesionales u organizaciones que incluyen contenido en el sitio web de National Law Review.Si necesita asesoramiento legal o profesional, comuníquese con un abogado u otro asesor profesional adecuado.Algunos estados tienen leyes y reglas éticas con respecto a las prácticas de solicitación y publicidad por parte de abogados y/u otros profesionales.National Law Review no es un bufete de abogados ni www.NatLawReview.com pretende ser un servicio de referencia para abogados y/u otros profesionales.La NLR no desea, ni tiene la intención, solicitar el negocio de nadie ni referir a nadie a un abogado u otro profesional.NLR no responde preguntas legales ni lo derivaremos a un abogado u otro profesional si nos solicita dicha información.Según ciertas leyes estatales, es posible que se requieran las siguientes declaraciones en este sitio web y las hemos incluido para cumplir plenamente con estas reglas.La elección de un abogado u otro profesional es una decisión importante y no debe basarse únicamente en anuncios.Aviso de publicidad de abogados: los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.Declaración de conformidad con las Reglas de Conducta Profesional de Texas.A menos que se indique lo contrario, los abogados no están certificados por la Junta de Especialización Legal de Texas, ni NLR puede dar fe de la precisión de cualquier anotación de Especialización Legal u otras Credenciales Profesionales.The National Law Review - National Law Forum LLC 3 Grant Square #141 Hinsdale, IL 60521 Teléfono (708) 357-3317 o número gratuito (877) 357-3317.Si desea ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico, haga clic aquí.